Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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Legislatura: 1886 (Cortes de 1886 a 1890)
Sesión: 26 de junio de 1886
Cámara: Congreso de los diputados
Discurso / Réplica: réplica al Sr. Azcárate
Número y páginas del Diario de Sesiones: 39, 689-691
Tema: Discurso de la Corona

Me parece que se halla tan intranquilo el Sr. Azcárate, que me creo en el deber de levantarme para darle tranquilidad y para quitarle el temor de esos grandes peligros que ve y de los cuales nos supone rodeados.

No: no tema S.S. nada de eso; que nosotros ni hemos de tener peligros por la derecha, ni es natural, si vosotros tenéis patriotismo, y sobre todo, si como es de vuestro deber, sois respetuosos a la ley, que los tengamos por la izquierda; porque ni para que se abran abismos a la derecha ni para que se abran a la izquierda hemos de dar nosotros, no digo motivo, pero ni pretexto.

El Sr. Azcárate, catedrático ilustradísimo, publicista distinguido, persona respetable y respetada hasta aquí, es, desde aquí en adelante, además de eso, un [689] orador parlamentario de fuste y de cuidado. No hay más sino que el Sr. Azcárate, demasiado apegado a la ciencia, se olvida un poco de la realidad; y aferrado a las fórmulas y a las definiciones dogmáticas, se olvida de los hechos y prescinde de la realidad. Señor Azcárate, la política es, ante todo y sobre todo, esencialmente práctica y real.

Sólo así se comprende que una persona tan ilustrada como el Sr. Azcárate juzgue las Constituciones de los Estados por sus encabezamientos. (Risas). Constitución del Estado que no tenga por encabezamiento la definición de la soberanía nacional, es para S.S. una Constitución reaccionaria y mala; al paso que es muy liberal y muy buena toda Constitución cuyo encabezamiento defina la soberanía nacional. (El Sr. Azcárate: No he dicho eso).

Eso ha dicho S.S. al manifestar que todas las Constituciones que no definan la soberanía nacional tal como S.S. la entiende, es una Constitución reaccionaria, y por eso ha dicho que la Constitución del 45 es igual a la del 76, y que la Constitución del 37 es igual a la del 12.

Y es más; no sólo ha dicho el Sr. Azcárate que son reaccionarias todas las Constituciones que no empiecen por definir, pero con la definición que al señor Azcárate le place, con la definición dogmática la soberanía de la Nación, sino que además, todo el que acepte una Constitución en que no exista esa definición es un reaccionario incapaz de apoyo por todos los liberales para combatirle de todos modos, por todos los medios, incluso los ilícitos.

¡Señores! Si no fuera por la respetabilidad de que justamente goza el Sr. Azcárate; si no fuera por la reputación que legítimamente tiene, ¡cómo se reirían de semejante teoría los hombres políticos de Europa, y qué cosas dirían del Sr. Azcárate y de sus doctrinas los hombres de Estado de Inglaterra, los hombres de Estado de Italia y los hombres de Estado de todas partes, que no han caído ni han dado en semejante descubrimiento hasta ahora que nos lo ha descubierto el Sr. Azcárate!

¿Me quiere decir el Sr. Azcárate dónde está en las leyes de Inglaterra definida dogmáticamente la soberanía de la Nación? ¿Me quiere decir si está definida dogmáticamente en la Constitución de Italia? ¡Ah, señor Azcárate! Ni Inglaterra, ni sus Gobiernos, ni su Reina, han tenido necesidad de que en sus Constituciones o en sus leyes esté definida la soberanía de la Nación para hacer las conquistas más soberbias de este siglo; ni Italia ha necesitado que en su Constitución esté escrito ese principio de la soberanía de la Nación para hacer de aquellos Reinos separados una de las Naciones más grandes del universo; ni han necesitado los liberales ingleses, ni los liberales italianos, para ser liberales, para ayudar a los Gobiernos, para dejar de ser republicanos, o al menos para serlo como lo es todo republicano que antes que republicano es patriota y buen patricio, y no tiene inconveniente en la soberanía nacional se consigue en la Constitución en la forma y manera que el Sr. Azcárate quiere que se consigne en la nuestra.

¿Por qué, pues, nos exigís a nosotros lo que los republicanos de ningún país exigen a sus Gobiernos? No, Sr. Azcárate; lo que importa no es definir la soberanía de la Nación; lo que importa es practicarla, y en España se practica la soberanía de la Nación como se practica en todos los países regidos por instituciones liberales.

La soberanía de la Nación existe aquí en todas partes, y todo es resultado y producto de la soberanía de la Nación. ¿Qué necesidad hay de que escribamos en ninguna parte lo que en todas partes está escrito?

Claro está; descendiendo a las cuestiones teóricas y de doctrina, claro está que la soberanía, en su origen, emana y nace de la Nación; claro está que la Nación es soberana; claro está que es dueña de sus destinos y que de ella emanan todos los Poderes. (Muy bien. -Aprobación en los bancos de la minoría republicana y de la mayoría de la Cámara).

Pero por lo mismo, Sres. Diputados y Sr. Azcárate, que la Nación es dueña de sus destinos, dispone de ellos cómo y en la forma que tiene por conveniente; y cuando una Nación huérfana de autoridad dispone de sus destinos en uso de su soberanía, creando Poderes y constituyéndose en Estado, no lo puede hacer sin delegar o sin compartir aquella soberanía. ¿De qué manera, si no se regula y se ejercita la soberanía de la Nación? Lo que hay aquí es que se toma la soberanía de la Nación por el ejercicio de esta soberanía. Pues bien; la soberanía es de la Nación; pero el ejercicio de la soberanía es de los Poderes que la Nación por sí propia crea y levanta. (Muy bien).

Pero ahora, Sres. Diputados republicanos, atended bien lo que voy a decir, porque al querer combatir con vuestra teoría la Monarquía, destruís, sin quererlo, vuestra República. Si la Nación delega por completo, en uso de su voluntad, su soberanía, crea el Poder absoluto, y casos se dan de este sistema; si la Nación, huérfana de autoridad, y dueña, por consiguiente, de sus destinos, no delega, no entrega su soberanía, sino que la comparte con los Poderes que crea, y funda los organismos constitucionales, cuando la delegación es sólo temporal, establece la República; cuando la delegación es permanente e indefinida, aparece la Monarquía. (Muy bien).

Pero en la Monarquía, como en la República, una vez fundadas por la soberanía de la Nación, la soberanía que antes fue constituyente se convierte en soberanía constituida, que en las Monarquías está representada por las Cortes con el Rey y en las Repúblicas por las Cortes con el Presidente. (Grandes y prolongados aplausos).

Pues bien, Sres. Diputados; ¿no se quiere que la soberanía constituida esté representada por las Cortes con el Rey en la Monarquía? Pues desaparece la representación de la soberanía nacional en las Cortes con el Presidente que elevan con la República, y la República es imposible.

Y es más; cuando la soberanía nacional no se delega ni se comparte y la Nación la conserva y de ella hace uso constante, continuo y permanente, ¡ah! no se crea así la Monarquía ni la República; lo que se crea es la anarquía, es el Gobierno (y lo llamo Gobierno por llamarlo de algún modo), es el sistema en que piensan algunos soñadores que se llaman colectivistas y anarquistas.

De manera que vosotros, al negar que la soberanía esté compartida por las Cortes y el Rey en las Monarquías, negáis también que lo esté por las Cortes y el Presidente en las Repúblicas; y al querer que la soberanía nacional no esté representada nunca más [690] que por la Nación, y que la Nación sea la única soberana, y que no haya más soberana que ella, lo que queréis es la anarquía, y por combatir a la Monarquía vais a parar en la anarquía; pues llamaos anarquistas, llamaos colectivistas, como tienen el valor de llamárselo los que sustentan sus utópicas ideas.

Me parece que el Sr. Azcárate quedará complacido de mi franqueza, y ahora voy a complacerle más, porque a mí no me duelen prendas.

El Ministro inglés de que S.S. no habló, no ha dicho nunca ni más ni menos que lo que voy a decir. En el concepto de soberanía nacional, tal como aquel Ministro inglés la entendía, tal como se ejerce en Inglaterra y tal como la entendemos y la ejercemos aquí, yo voy a contestar lo mismo que aquel Ministro inglés contestó: yo creo que jamás el pueblo español, haciendo uso de su soberanía, tal y como debe entenderse y dentro de los límites de la ley, querré cambiar la Monarquía por la República; pero si algún día lo quisiera dentro de aquellas condiciones, yo acataría su voluntad. (Aplausos en los bancos de la minoría republicana y en los de la mayoría. -El señor Cánovas del Castillo: ¿Y si no se puede hacer dentro de los límites de la ley?). Pues si no se puede hacer dentro de los términos de la ley, no se hace.

De esa manera contestaba aquel Ministro inglés, y de esa manera contesta en este Parlamento un Ministro español. Pero claro está que ni aquel Ministro inglés, ni este Ministro español entienden la soberanía como la entienden SS. SS. por el resultado de una elección; porque el resultado de una elección no siempre es el resultado exacto, completo y regular del espíritu público; que de otra suerte no habría que cambiar las representaciones que aquel país manda.

Pero ¿creéis que para cosa tan grave baste sólo con el resultado de una votación? Eso no puede ser. Pues si para las variaciones de ciertas leyes se exigen determinadas condiciones, ¿cómo no habían de exigir mucho mayores nada menos que para el cambio de la forma de gobierno? Además, ¿cómo se va a entregar la suerte del país a los azares de una elección, en la cual puede resultar lo que ha resultado ahora en la elección de un amigo y compañero vuestro, de un correligionario vuestro, y quiero decir más, de vuestro jefe el Sr. Pidal y Margall? ¿No ha sido proclamado Diputado por 19.000 votos? Pues bien; ¿creéis de buena fe, puesta la mano sobre vuestra conciencia, que hay en España 19.000 republicanos federales pactistas, bilaterales, conmutativos y sinalagmáticos? (Grandes risas).

Enhorabuena que la soberanía de la Nación se ejerza dentro de los límites de la ley y con la condición que ha de tener la soberanía en un país constituido, que no puede menos de ser de soberanía constituida. Lo que la soberanía así constituida haga, eso es lo que debemos acatar todos; eso es lo que todos estamos obligados a respetar, y eso es lo que dijo que estaba obligado a respetar un Ministro inglés, sin que en esto ni en nada crea yo que un Ministro inglés aventaje a los Ministros españoles. (Grandes aplausos). [691]



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